miércoles, 16 de mayo de 2012

MONASTERIOS MEDIEVALES DE LAS ISLAS CÍES

San Esteban. En el siglo XI aparecen en Galicia el florecimiento de la vida monástica y detrás de este movimiento estaba la Orden de San Benito, los benedictinos, estos monjes “negros” contaban con el respaldo político de los monarcas leoneses y castellanos que establecieron con estos un plan para repoblar y organizar política y económicamente el territorio. Para entender la historia del cenobio de Cíes, nos referimos en primer lugar al convento benedictino de Coruxo, En el cercano monasterio hermano de Oia, se pasan al Cister y muchos frailes descontentos se vienen para el de Coruxo y entre ellos, algunos deciden retornar el ora et labora en lugares apartados fuera del mundanal ruido, y que mejor que las islas Cíes. Allí se dirigen y fundan en la isla de Faro el cenobio de San Esteban de Cíes. Alfonso VII en 1152 hace donación a la abadía de Celanova del convento de Coruxo, por lo que el cenobio de San Esteban pasa a depender de la casa matriz de Celanova. Más tarde confirman esta donación Alfonso IX en 1228 y en 1232 Fernando III ( El Santo). No hay que confundir el edificio clasicista actual, que la publicidad le llama el convento, con el cenobio medieval que estaba edificado en la inmediaciones de este inmueble, en el camino que va al faro. Ávila y la Cueva en su historia de la diócesis tudense dice que cuando se edificó el cuartel y otras oficinas en la isla de Faro de Cíes, se descubrieron las ruinas de la iglesia y convento, y en aquella muchos huesos de cadáveres humanos. En los sillares del actual inmueble aparecen inscripciones y signos lapidarios de la época medieval, lo que se deduce que se aprovecharon para fabricar el actual edificio. San Martín. En junio de 1228 Alfonso IX, estando en el castillo de Luto (Pontesampaio) hace donación a maese Pero de la Isla de San Martín, la sur, para que en el eremitorio bajo la condición de por si mismo o sirviéndose de otro, celebrase en ella misa y otros oficios divinos, y que después a su muerte, pase la posesión al Monasterio de Oia, y este estará obligado a satisfacer las necesidades de dicho ermitaño, y después de su muerte, desplace a la isla dos presbíteros para que allí dijesen misa y recitaran las horas canónigas, en honra de Dios, de San Martín y por el ánima del monarca y sus parientes. Esta donación será confirmada por Fernando III en Tui en 1232, y después en 1351 por Pedro I. Se decía que Dios obraba muchos milagros en el eremitorio de San Martín de Cíes, de ahí que el obispo de Tui D. Juan Fernández de Sotomayor en 1298 en el sumario de indulgencias aparece la concesión durante tres años del beneficio de cuarenta días de perdón de los pecados cometidos a aquellos fieles que dieran limosnas para el conventillo. Más tarde en 1351, hay un documento de la relación de los bienes del Monasterio de Oia, aparecen granja y pensiones de San Martín de Cíes, para la que trabajaban varios colonos y unos frailes se cuidaban del culto en la pequeña ermita. Aparece, también, un acuerdo entre el Monasterio y los mareantes de Baiona, por el que a cambio de una cantidad de pescadas (merluzas) estos explotaban la pesca en las aguas de la isla. Con posterioridad al 1300 los frailes de Oia, cedieron la isla de San Martín, a la orden franciscana para que fundasen allí un convento de mendicantes. Parece ser que se erigió un monasterio femenino. Las religiosas cansadas de tantas estrecheces, estuvieron un tiempo y se vinieron para Baiona. Estos monasterios de Cíes recibieron donaciones de los reyes castellanos, tanto de Pedro I en 1369, como de Enrique de Trastámara. Tras la derrota de Pedro I a manos de su hermano Enrique, los partidarios de Pedro se refugiaron en Portugal y se le confiscaron sus bienes, por lo que el patrimonio de Suero Yánez de Parada pasa a manos del Obispo de Tui D. Juan de Castro, en 1377, las tierras de Coia y la cámara de Coruxo. Al haber fricciones entre el obispo y la abadía de Celanova por el Monasterio de Coruxo, acordaron permutarlo por la iglesia de la Magdalena en Ribadavia. Por lo que el emeritorio de San Esteban de Cíes pasa a depender del Obispo de Tui. Este convento estaría activo hasta la primera mitad del siglo XV. Las Islas Cíes y los monasterios eran conocidos por los marinos medievales por ser punto de refugio de las tormentas ya que allí encontraban fondeo seguro y agua potable. En las cartas venecianas de la época decian: “ La isla de Baiona es un buen puerto. Cuando estés dentro de la isla, entra hasta que descubras el arenal blanco frente a la iglesia de San Esteban; aquí es un buen fondeadero y con fondo limpio. Todo al frente de las islas, en dirección al levante, está el golfo de Redondela, que se adentra 25 millas y más. En este golfo nunca entran naves porque queda fuera de camino.” Fuentes: Crónicas históricas de las Islas Cíes, de J.M. González-Alemparte y otros libros de historia religiosa medieval.

domingo, 1 de abril de 2012

FEDERICO GARCÍA LORCA Y LOS LIBROS




Hace unos días, el 29 de marzo de 2012 concretamente, estuve en Granada en un viaje cultural de Mundo Senior o del Inserso, como se quiera llamar, y una de las visitas era a la casa de Federico García Lorca en Valderrubio, en donde vivió , y pueblo cercano a su natal Fuente Vaqueros.
Nuestra guía, lorquiana hasta la médula, y una enamorada de los libros, en una animada charla sobre el gran poeta, me facilitó esta alocución que Federico pronunció en su pueblo natal de Fuente Vaqueros en la inauguración de la biblioteca de este pueblo en septiembre de 1931, y que después de 81 años, tiene hoy en día plena vigencia.


ALOCUCIÓN DE FEDERERICO GARCÍA LORCA EN FUENTE VAQUEROS (Granada) SEPT. 1931.

“No tengo nunca un libro, porque regalo cuantos compro, que son infinitos, y por eso estoy aquí honrado y contento de inaugurar esta biblioteca del pueblo, la primera seguramente en toda la provincia de Granada.”

“No sólo de pan vive el hombre. Yo, si tuviera hambre y estuviera desvalido en la calle no pediría un pan; sino que pediría medio pan y un libro. Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos.
Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan.
Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio del Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.”

“Yo tengo mucha más lástima de un hombre que quiere saber y no puede, que de un hambriento. Porque un hambriento puede calmar su hambre fácilmente con un pedazo de pan o con unas frutas, pero un hombre que tiene ansia de saber y no tiene medios, sufre una terrible agonía porque son libros, libros, muchos libros los que necesita y ¿dónde están esos libros?”

“¡Libros! ¡Libros! Hace aquí una palabra mágica que equivale a decir: , y que debían los pueblos pedir como piden pan o como anhelan la lluvia para sus sementeras. Porque la agonía física, biológica, natural de un cuerpo por hambre, sed o frío, dura poco, pero la agonía del alma insatisfecha dura toda la vida.

“Decía Menéndez Pidal: Cultura. Cultura porque sólo a través de ella se pueden resolver los problemas en que hoy se debate el pueblo lleno de fe, pero falto de luz.”

lunes, 5 de marzo de 2012

EL DESONRISO DE DANIEL




Llevo mucho tiempo, medio sonriendo, viendo para el otro lado, aquí en este pórtico catedralicio tudense. A mi lado, Jeremías, el sigue con sus lamentaciones.
Por aquí han pasado muchos siglos de historia. Vivimos momentos tristes con guerras fratricidas. También tiempos de paz. Aquí se gestaron pactos importantes para el devenir de nuestra historia, alianzas y conciertos de casamientos reales.
Pero el día que me causó más tristeza fue, ¿te acuerdas Jeremías?, un 22 de agosto de 1968, pasó por aquí, aquel general, y lo llevaban bajo palio. Al pasar a mi lado, torcí aún más la cara de vergüenza.
¿Cómo puede ser, Jeremías, que estos, que dicen ser los representantes de nuestro Dios, puedan llevarlo con la misma solemnidad que a Jesús, aquel que expulsó a los mercaderes del templo, al que impidió que lapidaran a la mujer adúltera, al que quería que se le acercasen los niños, los ladrones y las prostitutas. Al que dijo que es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja que un rico vaya al reino de los cielos. A nuestro Jesús, Jeremías, un revolucionario, un defensor de la justicia social. A nuestro Jesús que era sencillo, que no creía en disciplinas, cilicios, jerarquías, ni en “ manos a la obra”.
Pues si, me puse muy triste, se me marchitó la poca sonrisa que tenía.

Unos años más tarde, aquí, el tiempo pasa lento, muy lento, empecé otra vez a medio sonreír.
Vinieron tiempos mejores. El pueblo recuperó las libertades. Volver a empezar, se decía. Se promueve la justicia social. La educación y la sanidad se hacen universales, para todos, para los ricos y sobre todo para los pobres.
Bajo este pórtico ya no se ven a mendigos y gente desvalida clamando justicia al Eterno, se sienten felices en su mundo.

Pero, como dice el refrán, qué pronto termina la alegría en la casa de pobre.
¡Jeremías, tú y tus lamentaciones! Ahora vuelvo otra vez a desonreír .

A este pueblo feliz, una “Mano Oscura” fue ofreciéndole poco a poco y más a más, las mieles de bienestar. Y lanzaron el trasmallo, y muchos fueron perdiendo su empleo, su vivienda, sus recursos vitales, enmallados en esas redes de los dueños del “Lado Oscuro”.
Tengo miedo, Jeremías, tengo miedo en tardar a sonreír.

viernes, 27 de enero de 2012

EL REY DEL PARQUE NATURAL DEL ALOIA






Sus copiosas y largas ramas se extienden queriendo arropar y acariciar a todo el Parque. Más aún, al “populi cingentes Aloiam”, como reza en un monumento allá en lo más alto del monte. Es Vishnú con sus múltiples brazos, ese dios hindú de la preservación y la bondad.

Es un haya común (Fagus Sylvatica) de la familia fagaceae, me informa mi primo Manolo (Perito Agrícola), él fue quien me lo enseñó.

Verdaderamente es majestuoso. No teme al cielo, ni al sol, ni al tiempo. Es probable que siga creciendo intemporalmente, en este idílico rincón del Parque.

Ningún animal intenta dañarlo, solamente lo acaricia, agradecido por darle cobijo, sombra y cama con sus hojas.

Solamente, este “anainante” rey del Parque Natural del Monte Aloia, teme a que un metal sesgue su vida; habrá llegado entonces, el hombre.

sábado, 7 de enero de 2012

EL ÚNICO GALLEGO PROPUESTO PARA REY Y CARDENAL


Ahora, en esta fechas, de celebración de los Reyes Magos, me viene a la memória un libro: " El Franquismo en Galícia" de Carlos Fernández.

Efectivamente, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE,ferrolano y Caudillo de España, etc, etc, ha sido el único gallego de la historia que fue propuesto para REY y CARDENAL.

El primero en proponerlo publicamente fue el entonces subsecretario de la Presidencia de Gobierno, Luis Carrero Blanco, cuando el 28 de Septiembre de 1942 remitía a Franco un informe que decía:
" Es evidente que el futuro de España, más pronto o más tarde, que esto depende de muchas circunstancias y en gran parte de la guerra, es la Monarquía de tipo tradicional, cuya institución es preciso montar, adaptando a los tiempos los fundamentos básicos de la misma.
Es evidente que Vuestra Excelencia puede coronarse Rey de España y, desde mi punto de vista personal, creo que nunca más clara la designación providencial del Rey tradicional como en el caso de V.E."

Y como todo Rey necesita una reina, para más inri, en 1964, Cesario Rodríguez, canónigo de la Catedral de Oviedo y profesor de religión de la Universidad ovetense, publicó:

"Todos los españoles no reñidos con la verdad y que conserven en su conciencia sólo un alarde de nobleza, no puede menos de reconocer y confesar que Doña Carmen Polo y Martínez-Valdéz, egregia esposa de nuestro Caudillo, concurren - en eminente grado- todas esas cualidades; manifestadas por su ejemplar piedad católica, su tan viva caridad con los desvalidos, su cristiana sencillez"......... "Su estirpe es la de más raigambre y solera y abolengo de toda Asturias - Donde viene, como decía nuestro cásico toda nobleza - que ha dado también esposa-Dña Jimena- a otro Caudillo, el Cid Campeador, ¿qué mejor REINA, para el Reino de España?"

PROPUESTA A LAS CORTES ESPAÑOLAS

El 6 de junio de 1966, dan entrada a una propuesta del diputado Francisco Mena Caballero, que haciendo uso del art 21 del Fuero de los Españoles, dice:
" El REY DE ESPAÑA, debe ser el Generalísimo Franco.Con su Coronación se daría ordenada respuesta a la tendenciosea campaña que realizan grupos minoritarios de opinión.
A la menor edad del sucesor por orden de primogenitura y representación de S. E. el Generalísimo, sucesor que como es natural, sería su nieto, a quién su hija le transmitió el derecho de reinar. La Jefatura sería desempeñada por un regente."

PROYECTO DE LEY.-

ARTÍCULO Nº 1:
Que en sesión extraordinaria y solemne, en la que se hallan presentes todo los procuradores y componentes de Consejo del Reino, se declare que, de conformidad con el decreto de la Junta de Defensa Nacional de fecha 29-9-1936 y la Ley que la regula la sucesión de la Jefatura del Estado, S.E. el Generalísimo Franco es REY DEL REINO DE ESPAÑA, y que tal declaración se acuerda convertir en Ley, la que podría ser sometida a referéndum si se considera necesario.

ARTÍCULO,2:

Que inmediatamente después de adoptar el acuerdo, se proceda a CORONAR como REY del REINO de ESPAÑA a S.E. el Generalísimo D. FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

PROPUESTA PARA QUE FRANCO FUESE CARDENAL.

En 1957, se hace llegar a El Pardo el sigiente escrito:

NUESTRO INVICTO CAUDILLO, PRINCIPE DE LA IGLESIA.

"Un grupo de españoles, tienen la iniciativa y así la hacen pública en este escrito, de pedir el Capelo Cardenalicio para S.E. D. Francisco Franco Bahamonde.
Porque en verdad que desde Constantino el Magno y Carlomagno, nunca soberano alguno, nunca Caudillo civil y militar, nunca hombre alguno hizo tanto por nuestra Madre Iglesia como el glorioso Francisco Franco, el hombre que ha restituido España a Dios y Dios a España. Reparando así la más odiosa paradoja histórica cometida por regímenes anteriores: La de una España sin Dios y si FE"........(siguen frases aduladoras, tales como, Martillo de Herejes, etc, etc, que de todos son bien conocidas.

Pongámonos en el hipotético hecho que hubiese ocurrido, que Franco fuese Cardenal.
Ya que legalmente era posible y como los designios del Señor son inescrutables y todo
puede ocurrir en la viña del Señor....
Estamos en una elección PAPAL. Dado el curriculum vitae del invicto cardenal, el
Espíritu Santo, en estos casos que es el encargado del departamento de Recursos Humanos, no le quedaría más remedio y en justicia, que posarse sobre su egregia cabeza y decir:
Annuncio vobis gaudium magnum. Habemus Papam. Eminentíssimum ac Reverendíssimum Dominum, Sancte Romanae Ecclesiae Cardinalem FRANCO, qui sibi nomen imposuit:
FRANCISCUS I.

De todo esto, lo que sí es seguro que sabemos, es que FRANCO,con corona o sin corona, con capelo o sin capelo, reinó y campó a sus anchas por la España del nacional-catolicismo y que a muchísima gente la coronó con espinas.
En cuanto a la "reina" consorte, la de la caridad con los desvalidos, y del resto de la familia, os doy una dirección para que lo consulteis:

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/319632/11/07/La-fortuna-de-los-Franco-la-familia-tiene-un-patrimonio-de-500-millones.html

martes, 20 de diciembre de 2011

PUGNA ENTRE EL BÁCULO Y EL BASTÓN -TUI 1936






Fotografías: D. Guillermo Vicente de Santiago, concejal y luego alcalde de Tui
D.Antonio García García. Obispo de Tui en Julio del 1936

Seminario Menor San Pelayo
Casa Consistorial, al fondo fachada norte de la catedral


En este pasado abril, hace ya 75 años , en Tui hubo una pugna entre el "BÁCULO y EL BASTÓN DE MANDO DEL CONCELLO".
Efectivamente, el Concello tomó un acuerdo plenario, que pudo tener transcendencia para la vida de la ciudad y comarca. No llegó a su fin, pero es un órdago que dejan a los munícipes actuales: la responsabilidad que tienen de velar por los intereses y los bienes comunes del concello.

¿Como recoger el guante de este órdago?

Es verdad, que son otros tiempos en que debe imperar la concordia y la negociación en la reindivicación al Obispado para que devuelva, en parte ,dependencias del Seminario que no usan para el fin por el que fue cedido por el Ayuntamiento, el 19 de mayo de 1849, y de cuyo edificio y huerta es propietario.
Es de todos sabido que dado el escaso número de seminaristas que tiene el Seminario, le sobran m2 y m2 de estancia.
En el punto tercero del documento de cesión dice que se cede en exclusiva para seminario y en ningún caso para otro objeto. Y en su punto cuarto, dice que tiene que convivir con la escuela pública existente y con el Instituto de segunda enseñanza
allí instalados.

¿ Qué es lo que acontece el 27 de abril de 1936 ?

Transcribo actas del Concello y otros escritos y documentos, que gracias a un amigo,
Manuel Vicente, buceador como nadie en los archivos y centros de documentación, que gentilmente me los ha facilitado.


SESION ORDINARIA CELEBRADA EN TUI, EL 27 DE ABRIL DE 1.936


“En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de Tuy, a las dieciocho horas del día veintisiete de Abril de mil novecientos treinta y seis, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don José Pérez Alonso, se han reunido los señores cuyos nombre se relacionan en el margen: José Pérez Alonso, Benito Pérez Álvarez, Florencio Freiría Pumar, José Rodríguez Alfaya, Andrés Solleiro Romero, Rogelio Paramos Gandara, Jacinto Fernández Lago, Manuel Bugallo Rodríguez, Manuel Serrer Vicens, Francisco Guinde Puente, Guillermo Vicente de Santiago, para celebrar sesión ordinaria.

ACUERDO DE RESCISION DEL EDIFICIO DEL SEMINARIO


A propuesta de Don Guillermo Vicente de Santiago y en virtud de los antecedentes expuestos por dicho señor y de los cuales existe prueba fehaciente en el Archivo de este Ayuntamiento, la Excma. Corporación acuerda, por unanimidad:
1º.- Comunicar al señor Obispo, que la corporación municipal ha resuelto rescindir el contrato de fecha veintidós de diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho y en la escritura publica del diecinueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve, relativa a la cesión del exconvento de San Francisco a la Iglesia para instalar en el mismo Seminario Conciliar, por incumplimiento e infracción de las bases 2ª, 3ª y 4ª y 6ª de dicho contrato.
2º.- Revisar la tasación pericial con arreglo a la época y formular la cuenta correspondiente al arriendo de la huerta que usufructúa desde el año mil novecientos cuarenta y nueve el Seminario Conciliar de esta ciudad, de conformidad con la base 5º de la escritura pública de diecinueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve.
3º.- Revisar y formular asimismo la cuenta correspondiente a los alquileres devengados por la casa del Maestro, que el Sr. Obispo, en oficio de dieciocho de Octubre de mil ochocientos cincuenta, se comprometió a pagar al Ayuntamiento; y
4º.- Conceder un plazo de cuarenta y ocho horas, al Sr. Obispo para desalojar totalmente y poner a disposición del Ayuntamiento el edificio del exconvento de San Francisco, hoy ocupado por el Seminario Conciliar.

El Secretario autorizante advierte respetuosamente, obligado por inexcusable precepto legal, -Art. 213 de la vigente Ley Municipal-, que si no fuere atendido el requerimiento extrajudicial, ahora acordado, para recobrar el edificio que ocupa el Seminario Conciliar de Tuy, no puede el Excmo.. Ayuntamiento recobrarlo legalmente sin vencer antes en juicio a la parte adversa, mediante el ejercicio de la oportuna acción judicial, precedido, en todo caso, del informe de dos letrados. Articulo 446 y 1.968 del Código Civil, 207 de la Ley Municipal y disposiciones concordantes, y así reconocido y pronunciado en numerosa y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Excma. Corporación se da por enterada y da un amplísimo voto de confianza al Sr. Alcalde para proceder en consecuencia con el interés supremo del pueblo, procediendo, en todo caso, conforme lo aconsejen las circunstancias, en bien de los interese municipales y del interés general, apurando, dentro de la legalidad, los medios extrajudiciales a fin de evitar un procedimiento judicial largo y costoso, pues aparte de que las condiciones económicas del ayuntamiento no lo permiten, se malograría el noble propósito de instalar en dicho edificio, a más del Instituto de 2ª Enseñanza, una escuela de Artes y Oficios, otra de Comercio y demás Centros culturales cuya creación se gestiona y son aspiración máxime de todos y especialmente de la clase trabajadora.
El Sr. Presidente, da gracias por el voto de confianza que se le dá y dice que procurará corresponder al mismo apurando dentro de la legalidad la vía extrajudicial no solo para evitar un pleito sino también por los motivos apremiantes del momento actual; para que al Ayuntamiento vuelva lo que legítimamente le pertenece.”



SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1.936



En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de Tuy, a las diecinueve horas del día treinta de Abril de mil novecientos treinta y seis, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don José Pérez Alonso, se han reunido los señores cuyos nombre se relacionan en el margen: José Pérez Alonso, Benito Pérez Álvarez, Florencio Freiría Pumar, José Rodríguez Alfaya, Andrés Solleiro Romero, Rogelio Paramos Gandara, José Garra y Garra, Jacinto Fernández Lago, Manuel Bugallo Rodríguez, Manuel Serer Vicens, Francisco Guinde Puente, Guillermo Vicente de Santiago, para celebrar sesión extraordinaria convocada por el Sr. Alcalde.
El Sr. Presidente declara abierta la sesión
Es leído y aprobado el borrador del acta anterior
EDIFICIO DEL EXCONVENTO DEL SEMINARIO
A petición del señor Vicente de Santiago, se acuerda consignar textualmente en acta la proposición presentada al excelentísimo Ayuntamiento por dicho señor y aprobado por unanimidad en la sesión en la sesión de veintisiete de abril de mil novecientos treinta y seis, que dice así: ”Señores concejales: Antes de solicitar la aprobación de la proposición que me permito formular al final de estas líneas, quisiera puntualizar, en la forma mas breve que me sea posible, pero con la mayor claridad y precisión, las principales razones y datos mas importantes de la exposición verbal que hemos hecho en la reunión previa y conjunta de los Señores Concejales y delgados del comité local del frente Popular para que conste en acta, sirva en todo tiempo de prueba, y la corporación y el pueblo tengan elementos suficientes de juicio para juzgar de un asunto de tan transcental importancia para el pueblo de Tuy.
A nosotros se nos plantea un problema y tenemos el deber y la obligación de resolverlo con la urgencia que el caso requiere. Sabido es de todos la necesidad de Instalar el Instituto de Segunda Enseñanza en condiciones de poder cumplir su alta misión, ya que se ha instalado en el viejo caserón donde se encuentra por una necesidad tan urgente como perentoria para la concesión de aquel centro docente.
Y no solo las medidas que voy a referir nos interesan desde este punto de vista, sino que se precisa cumplir la aspiración de que el Instituto sea ampliado cuanto antes con la Escuela del Trabajo que aportará ciencia y bienestar a la masa laboriosa, con la Escuela de Comercio, para cuyo fin hay destinada una renta que no se sabe a ciencia cierta a donde va a parar; para la Escuela Preparatoria Complementaría, indispensable para la buena marcha del Instituto y la población escolar y finalmente, para devolver al pueblo la biblioteca en la que todos puedan instruirse.
Tomado en consideración las justas aspiraciones y necesidades del pueblo y examinando los edificios de que el ayuntamiento puede disponer y que reúnan las condiciones necesarias, ha encontrado que el único adecuado para este fin es el que está destinado a Seminario Conciliar, cedido por el Estado al Ayuntamiento para utilidad pública en el año 1837 (R.O. de 10 de Diciembre)
En virtud de las razones anteriormente expuestas, el Concejal que suscribe propone a la Excma. Corporación Municipal que acuerde:
1º. Comunicar al Señor Obispo que la corporación Municipal ha resuelto rescindir el contrato de fecha 22 de Diciembre de 1858 y la escritura publica de 19 de Mayo de 1849, relativa a la cesión del exconvento de San Francisco a la Iglesia para instalar en el mismo el Seminario Conciliar, por incumplimiento e infracción de las bases segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho contrato.
2º. Revisar la tasación pericial con arreglo a la época y formular la cuenta correspondiente al arriendo de la huerta que usufructuaria desde el año 1.849 el Seminario Conciliar local, de conformidad con la base quinta de la escritura pública de 19 de mayo de 1.849.
3º. Revisar y formular asimismo la cuenta correspondiente a los alquileres devengados por la casa del maestro , que el Señor Obispo en oficio de 18 de Octubre de 1.850 se comprometió a pagar al Ayuntamiento; y
4º. Conceder un plazo de cuarenta y ocho horas al Señor Obispo para desalojar totalmente y poner a disposición del Ayuntamiento el edificio del exconvento de san Francisco, hoy ocupado por el Seminario Conciliar. G. V. de Santiago. Casa Consistorial de Tuy, 27 de Abril de 1.936.
Como no por todos es conocida, y quizá por algún miembro de la Corporación, el derecho de libre administración que el municipio tiene sobre el edificio, por creerse comúnmente que es propiedad del Obispado, debido al tiempo transcurrido desde la concesión por el Ayuntamiento para que fuera ocupado temporalmente y previas las obligaciones que se comprometió que en todo tiempo ha dejado de cumplir, a continuación voy a extractar aunque sea sucintamente lo que las actas deste Ayuntamiento se induce un relación con este asunto: Después de la concesión citada por el Estado al Municipio, el Ayuntamiento en 1.839 ( acta de 20 de marzo) deniega una petición dirigida para destinar aquel edificio a Cuartel.
En 1.848 (acta de 22 de Diciembre) se acuerda que el ayuntamiento ceda el exconvento de San Francisco, que le fue concedido por la R.O. citada. para que en él se establezca un Seminario Conciliar “reservándose entera la propiedad” y poder aplicarlo a objetos de la misma utilidad. Se reserva en el edificio el local destinado a escuela de niños y las habitaciones necesarias para el maestro. En la parte de edificio que se dedica a Seminario quedará el Instituto de Segunda Enseñanza de esta ciudad y en el se reserva la corporación el usar la cátedra de autos en los casos de elecciones, quintas u otras grandes reuniones, mediante la casa Consistorial es muy reducida. Los gastos de conservación y reparación del edificio serán de cuenta del Seminario.
En el mismo sentido se otorga las escrituras publicas ante Notario de 19 de mayo de 1849, cuya base quinta dice lo siguiente: “Siendo la huerta del mismo exconvento perteneciente a propios del Ayuntamiento, podrá usufructuarla el Seminario, previa tasación pericial de sus productos, que por vía de arriendo mensualmente se pagará al fondo de propios gastos del seminario”
A partir de aquí, quedaban en el exconvento, como dejamos dicho, el Instituto de Segunda Enseñanza, la Biblioteca Publica, la Escuela de Niños y la casa habitación del maestro.
Al cabo de un año, en sesión del ayuntamiento del 18 de octubre de 1850, aparece un oficio del Señor Obispo que tiende a confirmar la teoría y el método de aquel buen jesuita que empezó por pedir permiso para colocar un clavo en la pared de una casa y acabó quedándose con ella. Pide que el Ayuntamiento disponga salida del maestro “quedando a claro de dicho Señor Obispo, pagar el alquiler de la casa que el ayuntamiento señale, para la habitación del referido maestro”.
El Ayuntamiento después de muy debatido el asunto, acuerda concederlo “con la precisa condición de que si en cualquier tiempo, por alguna causa improvista, no verificase el pago, vuelva a ser propiedad del ayuntamiento dicha habitación con toda la extensión que hoy ocupa. (El local que ocupaba la escuela en el Seminario) No contentos con todo esto, en oficio del 6 de Julio de 1862 el Sr. Obispo pide que los niños sean llevados a la “Cárcel Vieja”.
Simultáneamente se extingue el Instituto de Segunda Enseñanza, en el cual se preparaban los alumnos hasta tercer año de Filosofía, acabando el Sr. Obispo por hacerse dueño de todo.
En esta época, o sea quince años después de la firma de la escritura, comienza el forcejeo para que el señor Obispo haga honor a sus compromisos. Se plantea por primera vez la cuestión en la sesión del 20 de septiembre de 1864, en cuya acta se advierte “que habiéndole cedido en beneficio del mismo la habitación que tenía el maestro bajo la condición expresaba , así por parte del Señor Obispo, o quien le represente, se niegue a cumplir la condición del contrato queda rescindida y en este caso debe desalojarse y volver la parte cedida a disposición del Ayuntamiento.
En Sesión del 14 de Octubre de 1.864 se acordó “que se dirija nuevo oficio para que se sirva disponer el pago de la cantidad reclamada de los fondos del Seminario e en otro caso que desaloje el local.
Dos años después, en la sesión del 21 de Septiembre de 1866, con motivo de la permuta que pretende formalizar el Señor Obispo a base de la Cárcel Vieja de hombres, se suscita de nuevo la cuestión y entre criterios dispares los concejales convienen en que “la escritura de cesión de parte del extinguido convento para seminario adolece de algunas omisiones esenciales, que además se han hecho otras concesiones sin los requisitos que se requieren, que ni lo consignado en la referida escritura ni los demás compromisos se han cumplido en la parte que corresponde al interés comunal” y añade “ El Regidor Sindico pidió y el Ayuntamiento acordó que el Señor Presidente se reclamen todos los atrasos que por el Seminario se adeudan procedentes de los alquileres de la casa habitación del Maestro, que el Ayuntamiento estuvo pagando y además se reclame el importe de los arriendos de la huerta de dicho Seminario”. Estos acuerdan reflejan el buen deseo de unos Señores Concejales que asistían en Corporación a las procesiones y fiestas religiosas y que sostenían largos debates para determinar la vestimenta que deben llevar a estas ceremonias. Los Señores Alcaldes al ponerse la levita y la chistera para ir a palacio, iban pensando, como dice un acta de 1.866 que “estas cuestiones sucesivas siempre traen disgustos a las personas que en ellas figuran” y al ponerse en contacto con el Señor Obispo se olvidaban del acuerdo de los señores concejales. De manera que si bien tuvieron el tacto de hacer constar en el contrato que el ayuntamiento cede el edificio “reservados entero la propiedad” y en la escritura el Ayuntamiento al ceder el edificio “retiene la propiedad él”, las demás cláusulas desde la segunda hasta la sexta, ni como los acuerdos posteriores de los Ayuntamientos sucesivos, fueron siempre letra muerta.
Debido a la falta de hombría de nuestros antecesores, la Iglesia adeuda ahora al Ayuntamiento de Tuy, 87 años de alquileres de una Escuela que debe pagarse entre el Ayuntamiento y la Mitra, según la base tercera del contrato; 86 años de la casa del Maestro, según acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18 de Octubre de 1.850 y 87 años de arriendo de la huerta del Seminario, según la base quinta de la escritura publica de 1.849.
Aún así, leyendo el contrato se observa fácilmente que ha sido infringida también la base cuarta, pues el Ayuntamiento no ha renunciado nunca el salón de actos que posee el edificio del Seminario, ni a la parte del local que tenia destinado a Instituto de Segunda Enseñanza.
Nuestros antecesores, no obstante, tienen una responsabilidad muy limitada; ninguno de ellos, desde lo mas alto al mas bajo, ha podido emanciparse jamás de la tutela de la Iglesia. El Clero ejercía una coacción soberana sobre todos los organismos del Estado; era omnipotente, disponía del cielo y de a tierra, y administraba estas cosas, se ha quedado con los bienes comunales y la conciencia de los españoles.
En el caso nuestro, la cosa cambia; a nosotros nos pedirán con pleno derecho responsabilidades de todo por que, auque no sea más que como republicanos, debemos dentro de lo que cabe, considerarnos hombres libres y tenemos que suponer que ni el Gobierno de la Republica ni los Ayuntamientos pueden estar bajo la tutela o a las ordenes del Vaticano.
Finalmente, señores Concejales, es muy posible que nos hagan algunas objeciones de orden legal, pero nosotros para defender los intereses comunales y poner en evidencia el despojo de que ha sido victima el Ayuntamiento no necesitamos el dictamen de los abogados. No queremos pleitos en los juzgados. Es esta una reivindicación de carácter histórico que ha llevado a la calle el sector obrero del Frente Popular.
Tampoco queremos pleitos en la calle. Pero si los que vienen sosteniendo que hay que dar a cada uno lo que es suyo, no aceptan la forma y el lugar que hemos escogido para levantar el asunto, entonces el porvenir dirá quien debe fallar este pleito.

Otros acuerdos del pleno:
Los transcribo porque tienen un interes meramente de curiosidad.

SOLICITAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO DE SALCEDA A CALDELAS
Se acuerda solicitar: La construcción de un camino vecinal de Salceda de Caselas a Caldelas, que partiendo de la Feria de salceda, termine frente a la fabrica de aserrar maderas de Caldelas, el cual tendrá un recorrido de siete kilómetros aproximadamente.
ARREGLO DE CAMINO
El arreglo del camino del barrio de la Sillosa va al Eirado: un trozo de unos cuatrocientos metros que se halla intransitable.
ARREGLO DE OTRO
El arreglo del camino vecinal que de la Sarabia conduce al Crucero del Monte.
CONSTRUCCIÓN DE UN PANTANO
Construir un pantano, para utilizar el agua de las minas de las fuentes “Fontiñas” de Randufe a fin de convertir en regadío, una zona de terreno secano.
INSTANCIA DE MANUEL MOREIRA.
Vista la instancia producida por Manuel Moreira, en suplica de que se le anticipe, conforme el R.D. de ley de 16 de Diciembre de 1.929, un mes de sus jornales de barrendero quedando obligado a reintegrarlo en la forma que el indicado Decreto señala, se acuerda de conformidad a lo que solicita.
LISTA DE JORNALES
Se aprueban: las siguientes listas de jornales: de canteros, pesetas trescientas veintidós, por sus jornales devengados durante un mes actual.
Y de los peones de la limpieza publica, pesetas seiscientas noventa, por los jornales en el presente mes.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
La distribución de fondos que proponen el señor Interventor Municipal para el próximo mes de mayo.
OBRAS DE LA PLAZA DE ABASTOS
El señor Alcalde dice que han comenzado las obras de la plaza de Abastos, habiendo encargado a Don Serafín Fernández Costas, como perito en construcciones, vigile dichas obras, adquiera los materiales necesarios y cuanto sea oportuno en beneficio de los interés municipales.
PAGO DE SEGURO DE INCENDIOS
Se acuerda satisfacer los seguros de incendios que tiene contratados este ayuntamiento, con las compañías de Seguros contra incendios la Unión y el Fénix Español, y “Báltica”, cuyas primas son respectivamente, incluyendo todos los gastos, pesetas doscientas ocho y ciento treinta y seis pesetas con quince céntimos, que pagaran en el próximo mes de mayo.
ANULACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA DE CASAS DE SANTO DOMINGO
El Señor Presidente dice: Que los dueños de las casas de santo Domingo, que ofrecieron venderlas al Ayuntamiento, están conformes en anular los ofrecimientos que en tal sentido hicieron
PAGO DE RECIBOS A TELEFÓNICA
Se acuerda el pago de los recibos de la Compañía telefónica, que importan pesetas ciento treinta y cuatro con quince céntimos, por el servicio telefónico prestado al Ayuntamiento, durante el mes de marzo último; y pesetas cincuenta y una con veinticinco céntimos por los servicios correspondientes al mes de Abril.



SUSPENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En este momento comparece Don José Agudo Díaz, Jefe de Negociado del Gobierno Civil de esta provincia y entrega la señor Alcalde un escrito que dice así “ Visto que el ayuntamiento de Tuy, con manifiesta extralimitación en las funciones que le son propias y fuera de su competencia, ha tomado el día veintinueve del corriente, el acuerdo de rescindir el contrato de fecha 22 de Diciembre de 1.848 fehaciente en escritura publica de 19 de mayo de 1.849, relativa a la cesión del exconvento de san Francisco a la Iglesia, para instalar en aquel el Seminario Conciliar, fundándose en el incumplimiento de determinados bases y concediendo un plazo de cuarenta y ocho horas para desalojar totalmente el local y ponerlo a disposición del Ayuntamiento.
Resultando que contra ese acuerdo se ha entablado reclamación ante mí autoridad, pidiendo la suspensión por estar fuera de competencia municipal.
Resultando que en conferencia verbal celebrada en el día de ayer, entre una representación del Ayuntamiento de Tuy y este Gobierno, se decidió la suspensión del acuerdo de 27 de actual de que se deja hecho merito y a pesar de ello, en día de hoy se le notifica nuevamente al Obispado entregar el Seminario en perentorio plazo, desacatando las instrucciones y advertencias de mi autoridad. Considerando que virtualmente esta suspenso el acuerdo del Ayuntamiento de Tuy, tantas veces mencionado, suspensión que en su día hubiera de confirmar este Gobierno, evacuados los tramites que determina el articulo 204 de la vigente ley Municipal y si así no fuere por tratarse de un acuerdo que lesiona intereses y de un asunto en cuyo fondo solo pueden intervenir los tribunales de justicia, teniendo encuenta además las excepcionales circunstancias del momento que aconsejan la no ejecución inmediata y en ningún plazo del acuerdo y de la orden de la alcaldía para ejecutarlo, advirtiendo la actitud de rebeldía que representa la comunicación de cumplimiento en plazo inmediato, sin fijarse en el conflicto de orden publico que tal proceder pudiera originar.
Considerando que es facultad Gubernativa la suspensión de los Alcaldes en cuanto una provincia se halla en estado de prevención, alarma o guerra, suspensión que por la actitud adoptada por la corporación municipal de Tuy, ha de comprender a toda la corporación, puesto que a todos ellos alcanza igual participación en el acuerdo y en la comunicación para su ejecución, sin de que momento quede a este Gobierno otro camino que la destitución fulminante de toda la corporación municipal de Tuy, por caso de orden publico. Sumiendo sus atribuciones en cuanto en cuánto al mantenimiento del orden y a la paz publica se refiere y a las ineludibles e ni aplazables en Delegado del Gobierno Civil para las funciones administrativas de este índole a fin de que no queden en suspendo la vida municipal, es acordado, como verificó por la presente, suspender en ejercicio de sus funciones al Alcalde y al Ayuntamiento de Tuy, tal como se halla constituida hoy la corporación y nombrar delegado de mi autoridad, para que asuma las funciones que se hace referencia en el ultimo considerando, al Jefe del negociado de este Gobierno Civil, Don José Agudo Diz, que se posesionará inmediatamente del cargo. Lo que comunico a V. Para su conocimiento, el de la Corporación y efectos de cese inmediato en cumplimiento de esta resolución, traspasando sus funciones al delegado de referencial y dándome cuenta de haberlo verificado. Pontevedra, 30 de Abril de 1.936. El Gobernador Civil. Gonzalo Acosta. Rubricado.
El Señor Vicente de Santiago, pide que se haga constar, y así se acuerda, una respetuosa protesta por la suspensión del Ayuntamiento, que insta no fundada. Y asimismo se acuerda no reintegrase a las funciones concejales ínterin no esté resuelto en sentido favorable para el ayuntamiento el asunto del Seminario.
Se retiran el Señor Alcalde y los señores Concejales presentes y Don José Agudo Díaz, se posesiona de la Alcaldía. Con lo cual se da por terminada la sesión a las veintinueve horas y yo secretario, extiendo acta que deberán firmar los señores llamados a hacerlo y certifico.


Los periódicos se hacen eco de la noticia:


PUEBLO GALLEGO SABADO 2 DE MAYO DE 1936

El asunto del Seminario de Tuy,
ORIGINA LA DISTITUCION DEL AYUNYAMIENTO

Pontevedra.- Interrogado el señor gobernador sobre el asunto planteado entre el Ayuntamiento de Tuy y los elementos eclesiásticos, respecto a la pretensión de aquella Corporación, que intenta recobrar la posesión del edificio en que se encuentra instalado el Seminario, manifestó el Sr. Acosta que la cuestión tiene carácter jurídico, y que solamente a los Tribunales de justicia compete su resolución.
Habiendo estudiado detenidamente el problema, llegó a considerar que no es competente el Ayuntamiento para acordar, como lo hizo, la incautación del edificio y después de conferencias detenidamente con el vicario del Obispado y con el alcalde de Tuy, ha manifestado a ambas partes que solamente la vía judicial correspondiente es la viable para resolver la propiedad y posesión del inmueble.
Teniendo en cuenta de que casi había sido acordado por las partes interesadas, y que se sometiera a la autoridad judicial, se vio el gobernador sorprendido en la mañana de hoy con la noticia de que el ayuntamiento persiste en llevar a cabo en un plazo perentorio de horas, la incautación del Seminario y entrar en plena posesión.
Entendiendo el señor gobernador que este acuerdo ejecutivo no procede, y en vista de la contumacia de la Corporación municipal en llevarlo a efecto ha decidido, previa consulta con el señor ministro de la Gobernación, destituir al alcalde y concejales de Tuy y designar al jefe de Negociado del Gobierno civil de Pontevedra D. José Agudo, delegado de la autoridad gubernativa encargado de la administración municipal y revestido de todas las facultades de autoridad para sostener el orden publico que ya de antemano tiene prevenido y asegurado el gobernador civil.
Espera esta autoridad que, dentro de breve plazo, quedará restablecida por completo la normalidad municipal, que solamente un error de procedimiento pudo haber subvertido.

Este Gobernandor Civil fué asesinado por las fuerzas franquistas cuando tomaron Pontevedra.


PUEBLO GALLEGO DOMINGO 3 DE MAYO DE 1.936
NOTICIA PUBLICADA EN LA CONTAPORTADA PAGINA DIECISEIS

DESPUES DE LA SUSPENSION DEL AYUNTAMIENTO DE TUY
UNA NOTA DEL FRENTE POPULAR DISCREPANDO CON LA MEDIDA


Anoche los diputados socialistas señores Bilbatúa y Seoane, han entregado en la redacción una nota que dice:
“Refiriéndose a las manifestaciones del señor gobernador civil, relacionadas con el Seminario de Tuy y publicadas en la prensa de hoy, la Corporación municipal de elección popular suspendida y los partidos del Frente Popular, Izquierda Republicana, Partido Socialista, Federación obrera local y Sindicatos de la Federación Provincial Agraria de común acuerdo declaran:

Que contrariamente a lo manifestado por el señor gobernador civil, la corporación municipal al adoptar su acuerdo de fecha 27 de abril último, no habla nada de incautación sino de rescisión de un contrato de arriendo y cesión de parte de un edificio que es propiedad del ayuntamiento, por incumplimiento e infracción prolongada y reiterada de dicho contrato.
Que llevado a la calle el asunto por el sector obrero del Frente Popular, el ayuntamiento al adoptar su acuerdo ha tratado de ponerse en relaciones con la Iglesia y conjurar el conflicto de orden público que se avecina, en la única forma que puede hacerlo un ayuntamiento de elección popular; defendiendo al pueblo, que posee otros edificios aptos para Seminario, careciendo en cambio el Ayuntamiento de edificio para Instituto, Escuelas Nocturnas y de Trabajo, Escuelas Preparatorias, Cantinas Escolares, etc..
Que en la primera entrevista que se ha celebrado entre el señor gobernador, el alcalde y el vicario no se llegó a ningún acuerdo, por concurrir este último señor debidamente autorizado para adoptarlo y el alcalde se limitó a considerar en vigor el acuerdo del Ayuntamiento oficiando al obispo en tal sentido.
Que como ha ocurrido con motivo del primer oficio comunicando el acuerdo del Ayuntamiento, el Obispado Ha hecho caso omiso de la autoridad de la Corporación y el alcalde dirigiéndose en todo momento solamente al señor Gobernador a pesar de lo cual la primera autoridad de la provincia ha suspendido sin más preámbulo a la Corporación y al alcalde, malogrando y complicando con su intervención un asunto, que ventilado entre la Iglesia y el Ayuntamiento directamente, hubiera tenido una sencilla y facil solución.
Por el Frente Popular. H Losada, Presidente”

Quiero unirme a la propuesta que un grupo de la oposición de la actual Corporación Municipal, para que se le dedique una placa a la memoria del último Alcalde de la II República, D. Guillermo Vicente de Santiago, que lo fue del 16 al 26 de julio de 1936,y antes concejal en 1931 y 1936. Al entrar las tropas franquista en Tui, tuvo que escapar y refugiarse en Torroña (Oya). Enfermo de tuberculosis, era atendido clandestinamente en su encierro por el médico tudense D. Darío Álvarez Blázquez. Murió el 1 de mayo de 1940. Para que no lo descubrieran fue enterrado en el mismo sótano en donde había vivido escondido, para no ser castigados los familiares.En 1975 lo exhumaron y lo enterraron a la vez que a su su mujer, en el cementerio de Salcidos.