martes, 20 de diciembre de 2011

PUGNA ENTRE EL BÁCULO Y EL BASTÓN -TUI 1936






Fotografías: D. Guillermo Vicente de Santiago, concejal y luego alcalde de Tui
D.Antonio García García. Obispo de Tui en Julio del 1936

Seminario Menor San Pelayo
Casa Consistorial, al fondo fachada norte de la catedral


En este pasado abril, hace ya 75 años , en Tui hubo una pugna entre el "BÁCULO y EL BASTÓN DE MANDO DEL CONCELLO".
Efectivamente, el Concello tomó un acuerdo plenario, que pudo tener transcendencia para la vida de la ciudad y comarca. No llegó a su fin, pero es un órdago que dejan a los munícipes actuales: la responsabilidad que tienen de velar por los intereses y los bienes comunes del concello.

¿Como recoger el guante de este órdago?

Es verdad, que son otros tiempos en que debe imperar la concordia y la negociación en la reindivicación al Obispado para que devuelva, en parte ,dependencias del Seminario que no usan para el fin por el que fue cedido por el Ayuntamiento, el 19 de mayo de 1849, y de cuyo edificio y huerta es propietario.
Es de todos sabido que dado el escaso número de seminaristas que tiene el Seminario, le sobran m2 y m2 de estancia.
En el punto tercero del documento de cesión dice que se cede en exclusiva para seminario y en ningún caso para otro objeto. Y en su punto cuarto, dice que tiene que convivir con la escuela pública existente y con el Instituto de segunda enseñanza
allí instalados.

¿ Qué es lo que acontece el 27 de abril de 1936 ?

Transcribo actas del Concello y otros escritos y documentos, que gracias a un amigo,
Manuel Vicente, buceador como nadie en los archivos y centros de documentación, que gentilmente me los ha facilitado.


SESION ORDINARIA CELEBRADA EN TUI, EL 27 DE ABRIL DE 1.936


“En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de Tuy, a las dieciocho horas del día veintisiete de Abril de mil novecientos treinta y seis, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don José Pérez Alonso, se han reunido los señores cuyos nombre se relacionan en el margen: José Pérez Alonso, Benito Pérez Álvarez, Florencio Freiría Pumar, José Rodríguez Alfaya, Andrés Solleiro Romero, Rogelio Paramos Gandara, Jacinto Fernández Lago, Manuel Bugallo Rodríguez, Manuel Serrer Vicens, Francisco Guinde Puente, Guillermo Vicente de Santiago, para celebrar sesión ordinaria.

ACUERDO DE RESCISION DEL EDIFICIO DEL SEMINARIO


A propuesta de Don Guillermo Vicente de Santiago y en virtud de los antecedentes expuestos por dicho señor y de los cuales existe prueba fehaciente en el Archivo de este Ayuntamiento, la Excma. Corporación acuerda, por unanimidad:
1º.- Comunicar al señor Obispo, que la corporación municipal ha resuelto rescindir el contrato de fecha veintidós de diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho y en la escritura publica del diecinueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve, relativa a la cesión del exconvento de San Francisco a la Iglesia para instalar en el mismo Seminario Conciliar, por incumplimiento e infracción de las bases 2ª, 3ª y 4ª y 6ª de dicho contrato.
2º.- Revisar la tasación pericial con arreglo a la época y formular la cuenta correspondiente al arriendo de la huerta que usufructúa desde el año mil novecientos cuarenta y nueve el Seminario Conciliar de esta ciudad, de conformidad con la base 5º de la escritura pública de diecinueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve.
3º.- Revisar y formular asimismo la cuenta correspondiente a los alquileres devengados por la casa del Maestro, que el Sr. Obispo, en oficio de dieciocho de Octubre de mil ochocientos cincuenta, se comprometió a pagar al Ayuntamiento; y
4º.- Conceder un plazo de cuarenta y ocho horas, al Sr. Obispo para desalojar totalmente y poner a disposición del Ayuntamiento el edificio del exconvento de San Francisco, hoy ocupado por el Seminario Conciliar.

El Secretario autorizante advierte respetuosamente, obligado por inexcusable precepto legal, -Art. 213 de la vigente Ley Municipal-, que si no fuere atendido el requerimiento extrajudicial, ahora acordado, para recobrar el edificio que ocupa el Seminario Conciliar de Tuy, no puede el Excmo.. Ayuntamiento recobrarlo legalmente sin vencer antes en juicio a la parte adversa, mediante el ejercicio de la oportuna acción judicial, precedido, en todo caso, del informe de dos letrados. Articulo 446 y 1.968 del Código Civil, 207 de la Ley Municipal y disposiciones concordantes, y así reconocido y pronunciado en numerosa y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Excma. Corporación se da por enterada y da un amplísimo voto de confianza al Sr. Alcalde para proceder en consecuencia con el interés supremo del pueblo, procediendo, en todo caso, conforme lo aconsejen las circunstancias, en bien de los interese municipales y del interés general, apurando, dentro de la legalidad, los medios extrajudiciales a fin de evitar un procedimiento judicial largo y costoso, pues aparte de que las condiciones económicas del ayuntamiento no lo permiten, se malograría el noble propósito de instalar en dicho edificio, a más del Instituto de 2ª Enseñanza, una escuela de Artes y Oficios, otra de Comercio y demás Centros culturales cuya creación se gestiona y son aspiración máxime de todos y especialmente de la clase trabajadora.
El Sr. Presidente, da gracias por el voto de confianza que se le dá y dice que procurará corresponder al mismo apurando dentro de la legalidad la vía extrajudicial no solo para evitar un pleito sino también por los motivos apremiantes del momento actual; para que al Ayuntamiento vuelva lo que legítimamente le pertenece.”



SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1.936



En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de Tuy, a las diecinueve horas del día treinta de Abril de mil novecientos treinta y seis, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don José Pérez Alonso, se han reunido los señores cuyos nombre se relacionan en el margen: José Pérez Alonso, Benito Pérez Álvarez, Florencio Freiría Pumar, José Rodríguez Alfaya, Andrés Solleiro Romero, Rogelio Paramos Gandara, José Garra y Garra, Jacinto Fernández Lago, Manuel Bugallo Rodríguez, Manuel Serer Vicens, Francisco Guinde Puente, Guillermo Vicente de Santiago, para celebrar sesión extraordinaria convocada por el Sr. Alcalde.
El Sr. Presidente declara abierta la sesión
Es leído y aprobado el borrador del acta anterior
EDIFICIO DEL EXCONVENTO DEL SEMINARIO
A petición del señor Vicente de Santiago, se acuerda consignar textualmente en acta la proposición presentada al excelentísimo Ayuntamiento por dicho señor y aprobado por unanimidad en la sesión en la sesión de veintisiete de abril de mil novecientos treinta y seis, que dice así: ”Señores concejales: Antes de solicitar la aprobación de la proposición que me permito formular al final de estas líneas, quisiera puntualizar, en la forma mas breve que me sea posible, pero con la mayor claridad y precisión, las principales razones y datos mas importantes de la exposición verbal que hemos hecho en la reunión previa y conjunta de los Señores Concejales y delgados del comité local del frente Popular para que conste en acta, sirva en todo tiempo de prueba, y la corporación y el pueblo tengan elementos suficientes de juicio para juzgar de un asunto de tan transcental importancia para el pueblo de Tuy.
A nosotros se nos plantea un problema y tenemos el deber y la obligación de resolverlo con la urgencia que el caso requiere. Sabido es de todos la necesidad de Instalar el Instituto de Segunda Enseñanza en condiciones de poder cumplir su alta misión, ya que se ha instalado en el viejo caserón donde se encuentra por una necesidad tan urgente como perentoria para la concesión de aquel centro docente.
Y no solo las medidas que voy a referir nos interesan desde este punto de vista, sino que se precisa cumplir la aspiración de que el Instituto sea ampliado cuanto antes con la Escuela del Trabajo que aportará ciencia y bienestar a la masa laboriosa, con la Escuela de Comercio, para cuyo fin hay destinada una renta que no se sabe a ciencia cierta a donde va a parar; para la Escuela Preparatoria Complementaría, indispensable para la buena marcha del Instituto y la población escolar y finalmente, para devolver al pueblo la biblioteca en la que todos puedan instruirse.
Tomado en consideración las justas aspiraciones y necesidades del pueblo y examinando los edificios de que el ayuntamiento puede disponer y que reúnan las condiciones necesarias, ha encontrado que el único adecuado para este fin es el que está destinado a Seminario Conciliar, cedido por el Estado al Ayuntamiento para utilidad pública en el año 1837 (R.O. de 10 de Diciembre)
En virtud de las razones anteriormente expuestas, el Concejal que suscribe propone a la Excma. Corporación Municipal que acuerde:
1º. Comunicar al Señor Obispo que la corporación Municipal ha resuelto rescindir el contrato de fecha 22 de Diciembre de 1858 y la escritura publica de 19 de Mayo de 1849, relativa a la cesión del exconvento de San Francisco a la Iglesia para instalar en el mismo el Seminario Conciliar, por incumplimiento e infracción de las bases segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho contrato.
2º. Revisar la tasación pericial con arreglo a la época y formular la cuenta correspondiente al arriendo de la huerta que usufructuaria desde el año 1.849 el Seminario Conciliar local, de conformidad con la base quinta de la escritura pública de 19 de mayo de 1.849.
3º. Revisar y formular asimismo la cuenta correspondiente a los alquileres devengados por la casa del maestro , que el Señor Obispo en oficio de 18 de Octubre de 1.850 se comprometió a pagar al Ayuntamiento; y
4º. Conceder un plazo de cuarenta y ocho horas al Señor Obispo para desalojar totalmente y poner a disposición del Ayuntamiento el edificio del exconvento de san Francisco, hoy ocupado por el Seminario Conciliar. G. V. de Santiago. Casa Consistorial de Tuy, 27 de Abril de 1.936.
Como no por todos es conocida, y quizá por algún miembro de la Corporación, el derecho de libre administración que el municipio tiene sobre el edificio, por creerse comúnmente que es propiedad del Obispado, debido al tiempo transcurrido desde la concesión por el Ayuntamiento para que fuera ocupado temporalmente y previas las obligaciones que se comprometió que en todo tiempo ha dejado de cumplir, a continuación voy a extractar aunque sea sucintamente lo que las actas deste Ayuntamiento se induce un relación con este asunto: Después de la concesión citada por el Estado al Municipio, el Ayuntamiento en 1.839 ( acta de 20 de marzo) deniega una petición dirigida para destinar aquel edificio a Cuartel.
En 1.848 (acta de 22 de Diciembre) se acuerda que el ayuntamiento ceda el exconvento de San Francisco, que le fue concedido por la R.O. citada. para que en él se establezca un Seminario Conciliar “reservándose entera la propiedad” y poder aplicarlo a objetos de la misma utilidad. Se reserva en el edificio el local destinado a escuela de niños y las habitaciones necesarias para el maestro. En la parte de edificio que se dedica a Seminario quedará el Instituto de Segunda Enseñanza de esta ciudad y en el se reserva la corporación el usar la cátedra de autos en los casos de elecciones, quintas u otras grandes reuniones, mediante la casa Consistorial es muy reducida. Los gastos de conservación y reparación del edificio serán de cuenta del Seminario.
En el mismo sentido se otorga las escrituras publicas ante Notario de 19 de mayo de 1849, cuya base quinta dice lo siguiente: “Siendo la huerta del mismo exconvento perteneciente a propios del Ayuntamiento, podrá usufructuarla el Seminario, previa tasación pericial de sus productos, que por vía de arriendo mensualmente se pagará al fondo de propios gastos del seminario”
A partir de aquí, quedaban en el exconvento, como dejamos dicho, el Instituto de Segunda Enseñanza, la Biblioteca Publica, la Escuela de Niños y la casa habitación del maestro.
Al cabo de un año, en sesión del ayuntamiento del 18 de octubre de 1850, aparece un oficio del Señor Obispo que tiende a confirmar la teoría y el método de aquel buen jesuita que empezó por pedir permiso para colocar un clavo en la pared de una casa y acabó quedándose con ella. Pide que el Ayuntamiento disponga salida del maestro “quedando a claro de dicho Señor Obispo, pagar el alquiler de la casa que el ayuntamiento señale, para la habitación del referido maestro”.
El Ayuntamiento después de muy debatido el asunto, acuerda concederlo “con la precisa condición de que si en cualquier tiempo, por alguna causa improvista, no verificase el pago, vuelva a ser propiedad del ayuntamiento dicha habitación con toda la extensión que hoy ocupa. (El local que ocupaba la escuela en el Seminario) No contentos con todo esto, en oficio del 6 de Julio de 1862 el Sr. Obispo pide que los niños sean llevados a la “Cárcel Vieja”.
Simultáneamente se extingue el Instituto de Segunda Enseñanza, en el cual se preparaban los alumnos hasta tercer año de Filosofía, acabando el Sr. Obispo por hacerse dueño de todo.
En esta época, o sea quince años después de la firma de la escritura, comienza el forcejeo para que el señor Obispo haga honor a sus compromisos. Se plantea por primera vez la cuestión en la sesión del 20 de septiembre de 1864, en cuya acta se advierte “que habiéndole cedido en beneficio del mismo la habitación que tenía el maestro bajo la condición expresaba , así por parte del Señor Obispo, o quien le represente, se niegue a cumplir la condición del contrato queda rescindida y en este caso debe desalojarse y volver la parte cedida a disposición del Ayuntamiento.
En Sesión del 14 de Octubre de 1.864 se acordó “que se dirija nuevo oficio para que se sirva disponer el pago de la cantidad reclamada de los fondos del Seminario e en otro caso que desaloje el local.
Dos años después, en la sesión del 21 de Septiembre de 1866, con motivo de la permuta que pretende formalizar el Señor Obispo a base de la Cárcel Vieja de hombres, se suscita de nuevo la cuestión y entre criterios dispares los concejales convienen en que “la escritura de cesión de parte del extinguido convento para seminario adolece de algunas omisiones esenciales, que además se han hecho otras concesiones sin los requisitos que se requieren, que ni lo consignado en la referida escritura ni los demás compromisos se han cumplido en la parte que corresponde al interés comunal” y añade “ El Regidor Sindico pidió y el Ayuntamiento acordó que el Señor Presidente se reclamen todos los atrasos que por el Seminario se adeudan procedentes de los alquileres de la casa habitación del Maestro, que el Ayuntamiento estuvo pagando y además se reclame el importe de los arriendos de la huerta de dicho Seminario”. Estos acuerdan reflejan el buen deseo de unos Señores Concejales que asistían en Corporación a las procesiones y fiestas religiosas y que sostenían largos debates para determinar la vestimenta que deben llevar a estas ceremonias. Los Señores Alcaldes al ponerse la levita y la chistera para ir a palacio, iban pensando, como dice un acta de 1.866 que “estas cuestiones sucesivas siempre traen disgustos a las personas que en ellas figuran” y al ponerse en contacto con el Señor Obispo se olvidaban del acuerdo de los señores concejales. De manera que si bien tuvieron el tacto de hacer constar en el contrato que el ayuntamiento cede el edificio “reservados entero la propiedad” y en la escritura el Ayuntamiento al ceder el edificio “retiene la propiedad él”, las demás cláusulas desde la segunda hasta la sexta, ni como los acuerdos posteriores de los Ayuntamientos sucesivos, fueron siempre letra muerta.
Debido a la falta de hombría de nuestros antecesores, la Iglesia adeuda ahora al Ayuntamiento de Tuy, 87 años de alquileres de una Escuela que debe pagarse entre el Ayuntamiento y la Mitra, según la base tercera del contrato; 86 años de la casa del Maestro, según acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18 de Octubre de 1.850 y 87 años de arriendo de la huerta del Seminario, según la base quinta de la escritura publica de 1.849.
Aún así, leyendo el contrato se observa fácilmente que ha sido infringida también la base cuarta, pues el Ayuntamiento no ha renunciado nunca el salón de actos que posee el edificio del Seminario, ni a la parte del local que tenia destinado a Instituto de Segunda Enseñanza.
Nuestros antecesores, no obstante, tienen una responsabilidad muy limitada; ninguno de ellos, desde lo mas alto al mas bajo, ha podido emanciparse jamás de la tutela de la Iglesia. El Clero ejercía una coacción soberana sobre todos los organismos del Estado; era omnipotente, disponía del cielo y de a tierra, y administraba estas cosas, se ha quedado con los bienes comunales y la conciencia de los españoles.
En el caso nuestro, la cosa cambia; a nosotros nos pedirán con pleno derecho responsabilidades de todo por que, auque no sea más que como republicanos, debemos dentro de lo que cabe, considerarnos hombres libres y tenemos que suponer que ni el Gobierno de la Republica ni los Ayuntamientos pueden estar bajo la tutela o a las ordenes del Vaticano.
Finalmente, señores Concejales, es muy posible que nos hagan algunas objeciones de orden legal, pero nosotros para defender los intereses comunales y poner en evidencia el despojo de que ha sido victima el Ayuntamiento no necesitamos el dictamen de los abogados. No queremos pleitos en los juzgados. Es esta una reivindicación de carácter histórico que ha llevado a la calle el sector obrero del Frente Popular.
Tampoco queremos pleitos en la calle. Pero si los que vienen sosteniendo que hay que dar a cada uno lo que es suyo, no aceptan la forma y el lugar que hemos escogido para levantar el asunto, entonces el porvenir dirá quien debe fallar este pleito.

Otros acuerdos del pleno:
Los transcribo porque tienen un interes meramente de curiosidad.

SOLICITAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO DE SALCEDA A CALDELAS
Se acuerda solicitar: La construcción de un camino vecinal de Salceda de Caselas a Caldelas, que partiendo de la Feria de salceda, termine frente a la fabrica de aserrar maderas de Caldelas, el cual tendrá un recorrido de siete kilómetros aproximadamente.
ARREGLO DE CAMINO
El arreglo del camino del barrio de la Sillosa va al Eirado: un trozo de unos cuatrocientos metros que se halla intransitable.
ARREGLO DE OTRO
El arreglo del camino vecinal que de la Sarabia conduce al Crucero del Monte.
CONSTRUCCIÓN DE UN PANTANO
Construir un pantano, para utilizar el agua de las minas de las fuentes “Fontiñas” de Randufe a fin de convertir en regadío, una zona de terreno secano.
INSTANCIA DE MANUEL MOREIRA.
Vista la instancia producida por Manuel Moreira, en suplica de que se le anticipe, conforme el R.D. de ley de 16 de Diciembre de 1.929, un mes de sus jornales de barrendero quedando obligado a reintegrarlo en la forma que el indicado Decreto señala, se acuerda de conformidad a lo que solicita.
LISTA DE JORNALES
Se aprueban: las siguientes listas de jornales: de canteros, pesetas trescientas veintidós, por sus jornales devengados durante un mes actual.
Y de los peones de la limpieza publica, pesetas seiscientas noventa, por los jornales en el presente mes.
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
La distribución de fondos que proponen el señor Interventor Municipal para el próximo mes de mayo.
OBRAS DE LA PLAZA DE ABASTOS
El señor Alcalde dice que han comenzado las obras de la plaza de Abastos, habiendo encargado a Don Serafín Fernández Costas, como perito en construcciones, vigile dichas obras, adquiera los materiales necesarios y cuanto sea oportuno en beneficio de los interés municipales.
PAGO DE SEGURO DE INCENDIOS
Se acuerda satisfacer los seguros de incendios que tiene contratados este ayuntamiento, con las compañías de Seguros contra incendios la Unión y el Fénix Español, y “Báltica”, cuyas primas son respectivamente, incluyendo todos los gastos, pesetas doscientas ocho y ciento treinta y seis pesetas con quince céntimos, que pagaran en el próximo mes de mayo.
ANULACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA DE CASAS DE SANTO DOMINGO
El Señor Presidente dice: Que los dueños de las casas de santo Domingo, que ofrecieron venderlas al Ayuntamiento, están conformes en anular los ofrecimientos que en tal sentido hicieron
PAGO DE RECIBOS A TELEFÓNICA
Se acuerda el pago de los recibos de la Compañía telefónica, que importan pesetas ciento treinta y cuatro con quince céntimos, por el servicio telefónico prestado al Ayuntamiento, durante el mes de marzo último; y pesetas cincuenta y una con veinticinco céntimos por los servicios correspondientes al mes de Abril.



SUSPENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En este momento comparece Don José Agudo Díaz, Jefe de Negociado del Gobierno Civil de esta provincia y entrega la señor Alcalde un escrito que dice así “ Visto que el ayuntamiento de Tuy, con manifiesta extralimitación en las funciones que le son propias y fuera de su competencia, ha tomado el día veintinueve del corriente, el acuerdo de rescindir el contrato de fecha 22 de Diciembre de 1.848 fehaciente en escritura publica de 19 de mayo de 1.849, relativa a la cesión del exconvento de san Francisco a la Iglesia, para instalar en aquel el Seminario Conciliar, fundándose en el incumplimiento de determinados bases y concediendo un plazo de cuarenta y ocho horas para desalojar totalmente el local y ponerlo a disposición del Ayuntamiento.
Resultando que contra ese acuerdo se ha entablado reclamación ante mí autoridad, pidiendo la suspensión por estar fuera de competencia municipal.
Resultando que en conferencia verbal celebrada en el día de ayer, entre una representación del Ayuntamiento de Tuy y este Gobierno, se decidió la suspensión del acuerdo de 27 de actual de que se deja hecho merito y a pesar de ello, en día de hoy se le notifica nuevamente al Obispado entregar el Seminario en perentorio plazo, desacatando las instrucciones y advertencias de mi autoridad. Considerando que virtualmente esta suspenso el acuerdo del Ayuntamiento de Tuy, tantas veces mencionado, suspensión que en su día hubiera de confirmar este Gobierno, evacuados los tramites que determina el articulo 204 de la vigente ley Municipal y si así no fuere por tratarse de un acuerdo que lesiona intereses y de un asunto en cuyo fondo solo pueden intervenir los tribunales de justicia, teniendo encuenta además las excepcionales circunstancias del momento que aconsejan la no ejecución inmediata y en ningún plazo del acuerdo y de la orden de la alcaldía para ejecutarlo, advirtiendo la actitud de rebeldía que representa la comunicación de cumplimiento en plazo inmediato, sin fijarse en el conflicto de orden publico que tal proceder pudiera originar.
Considerando que es facultad Gubernativa la suspensión de los Alcaldes en cuanto una provincia se halla en estado de prevención, alarma o guerra, suspensión que por la actitud adoptada por la corporación municipal de Tuy, ha de comprender a toda la corporación, puesto que a todos ellos alcanza igual participación en el acuerdo y en la comunicación para su ejecución, sin de que momento quede a este Gobierno otro camino que la destitución fulminante de toda la corporación municipal de Tuy, por caso de orden publico. Sumiendo sus atribuciones en cuanto en cuánto al mantenimiento del orden y a la paz publica se refiere y a las ineludibles e ni aplazables en Delegado del Gobierno Civil para las funciones administrativas de este índole a fin de que no queden en suspendo la vida municipal, es acordado, como verificó por la presente, suspender en ejercicio de sus funciones al Alcalde y al Ayuntamiento de Tuy, tal como se halla constituida hoy la corporación y nombrar delegado de mi autoridad, para que asuma las funciones que se hace referencia en el ultimo considerando, al Jefe del negociado de este Gobierno Civil, Don José Agudo Diz, que se posesionará inmediatamente del cargo. Lo que comunico a V. Para su conocimiento, el de la Corporación y efectos de cese inmediato en cumplimiento de esta resolución, traspasando sus funciones al delegado de referencial y dándome cuenta de haberlo verificado. Pontevedra, 30 de Abril de 1.936. El Gobernador Civil. Gonzalo Acosta. Rubricado.
El Señor Vicente de Santiago, pide que se haga constar, y así se acuerda, una respetuosa protesta por la suspensión del Ayuntamiento, que insta no fundada. Y asimismo se acuerda no reintegrase a las funciones concejales ínterin no esté resuelto en sentido favorable para el ayuntamiento el asunto del Seminario.
Se retiran el Señor Alcalde y los señores Concejales presentes y Don José Agudo Díaz, se posesiona de la Alcaldía. Con lo cual se da por terminada la sesión a las veintinueve horas y yo secretario, extiendo acta que deberán firmar los señores llamados a hacerlo y certifico.


Los periódicos se hacen eco de la noticia:


PUEBLO GALLEGO SABADO 2 DE MAYO DE 1936

El asunto del Seminario de Tuy,
ORIGINA LA DISTITUCION DEL AYUNYAMIENTO

Pontevedra.- Interrogado el señor gobernador sobre el asunto planteado entre el Ayuntamiento de Tuy y los elementos eclesiásticos, respecto a la pretensión de aquella Corporación, que intenta recobrar la posesión del edificio en que se encuentra instalado el Seminario, manifestó el Sr. Acosta que la cuestión tiene carácter jurídico, y que solamente a los Tribunales de justicia compete su resolución.
Habiendo estudiado detenidamente el problema, llegó a considerar que no es competente el Ayuntamiento para acordar, como lo hizo, la incautación del edificio y después de conferencias detenidamente con el vicario del Obispado y con el alcalde de Tuy, ha manifestado a ambas partes que solamente la vía judicial correspondiente es la viable para resolver la propiedad y posesión del inmueble.
Teniendo en cuenta de que casi había sido acordado por las partes interesadas, y que se sometiera a la autoridad judicial, se vio el gobernador sorprendido en la mañana de hoy con la noticia de que el ayuntamiento persiste en llevar a cabo en un plazo perentorio de horas, la incautación del Seminario y entrar en plena posesión.
Entendiendo el señor gobernador que este acuerdo ejecutivo no procede, y en vista de la contumacia de la Corporación municipal en llevarlo a efecto ha decidido, previa consulta con el señor ministro de la Gobernación, destituir al alcalde y concejales de Tuy y designar al jefe de Negociado del Gobierno civil de Pontevedra D. José Agudo, delegado de la autoridad gubernativa encargado de la administración municipal y revestido de todas las facultades de autoridad para sostener el orden publico que ya de antemano tiene prevenido y asegurado el gobernador civil.
Espera esta autoridad que, dentro de breve plazo, quedará restablecida por completo la normalidad municipal, que solamente un error de procedimiento pudo haber subvertido.

Este Gobernandor Civil fué asesinado por las fuerzas franquistas cuando tomaron Pontevedra.


PUEBLO GALLEGO DOMINGO 3 DE MAYO DE 1.936
NOTICIA PUBLICADA EN LA CONTAPORTADA PAGINA DIECISEIS

DESPUES DE LA SUSPENSION DEL AYUNTAMIENTO DE TUY
UNA NOTA DEL FRENTE POPULAR DISCREPANDO CON LA MEDIDA


Anoche los diputados socialistas señores Bilbatúa y Seoane, han entregado en la redacción una nota que dice:
“Refiriéndose a las manifestaciones del señor gobernador civil, relacionadas con el Seminario de Tuy y publicadas en la prensa de hoy, la Corporación municipal de elección popular suspendida y los partidos del Frente Popular, Izquierda Republicana, Partido Socialista, Federación obrera local y Sindicatos de la Federación Provincial Agraria de común acuerdo declaran:

Que contrariamente a lo manifestado por el señor gobernador civil, la corporación municipal al adoptar su acuerdo de fecha 27 de abril último, no habla nada de incautación sino de rescisión de un contrato de arriendo y cesión de parte de un edificio que es propiedad del ayuntamiento, por incumplimiento e infracción prolongada y reiterada de dicho contrato.
Que llevado a la calle el asunto por el sector obrero del Frente Popular, el ayuntamiento al adoptar su acuerdo ha tratado de ponerse en relaciones con la Iglesia y conjurar el conflicto de orden público que se avecina, en la única forma que puede hacerlo un ayuntamiento de elección popular; defendiendo al pueblo, que posee otros edificios aptos para Seminario, careciendo en cambio el Ayuntamiento de edificio para Instituto, Escuelas Nocturnas y de Trabajo, Escuelas Preparatorias, Cantinas Escolares, etc..
Que en la primera entrevista que se ha celebrado entre el señor gobernador, el alcalde y el vicario no se llegó a ningún acuerdo, por concurrir este último señor debidamente autorizado para adoptarlo y el alcalde se limitó a considerar en vigor el acuerdo del Ayuntamiento oficiando al obispo en tal sentido.
Que como ha ocurrido con motivo del primer oficio comunicando el acuerdo del Ayuntamiento, el Obispado Ha hecho caso omiso de la autoridad de la Corporación y el alcalde dirigiéndose en todo momento solamente al señor Gobernador a pesar de lo cual la primera autoridad de la provincia ha suspendido sin más preámbulo a la Corporación y al alcalde, malogrando y complicando con su intervención un asunto, que ventilado entre la Iglesia y el Ayuntamiento directamente, hubiera tenido una sencilla y facil solución.
Por el Frente Popular. H Losada, Presidente”

Quiero unirme a la propuesta que un grupo de la oposición de la actual Corporación Municipal, para que se le dedique una placa a la memoria del último Alcalde de la II República, D. Guillermo Vicente de Santiago, que lo fue del 16 al 26 de julio de 1936,y antes concejal en 1931 y 1936. Al entrar las tropas franquista en Tui, tuvo que escapar y refugiarse en Torroña (Oya). Enfermo de tuberculosis, era atendido clandestinamente en su encierro por el médico tudense D. Darío Álvarez Blázquez. Murió el 1 de mayo de 1940. Para que no lo descubrieran fue enterrado en el mismo sótano en donde había vivido escondido, para no ser castigados los familiares.En 1975 lo exhumaron y lo enterraron a la vez que a su su mujer, en el cementerio de Salcidos.

1 comentario:

Jesús A. Pazo Núñez dijo...

Había que retomar este asunto... Con los intereses acumulados de los alquileres debidos arreglábamos las finanzas municipales por años.