martes, 12 de abril de 2022

1833. TUY. DIVISIÓN DEL TERRITORIO

 

  Vistas al Miño desde las torres de la Catedral

Ayuntamiento y portada norte Catedral 1880

 
  



La Reina Isabel II

 

La Regenta Mª Cristina Borbón y Dos Sicilias.


Javier de Burgos                                                                                                   






 

Pasaron ya 187 años de la España de Isabel II, que en su minoría de edad, la regentaba su madre Mª Cristina, por Ordenes de las Cortes Generales de 1883.

Javier de Burgos, Secretario de Estado en ese mismo año, confeccionó la Divisón Territorial de España de aquella época, que incluía 49 provincias.

 


 

División de Epaña en 49 provincias  en 1833

 

 

 

En 1834  se subdivide

en Partidos Judiciales y en Ayuntamientos                                                                                                                      

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 A raiz de estas divisiones, en los primeros años, hubo un caos territorial que fue solventándose en años sucesivos. 

 De aquí, el caso que nos ocupa,  sucede en el Partido Judicial de Tuy, concretamente en Ribadelouro.





 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 Antes de entrar en materia, quiero manifestar que mucha documentación fue obtenida en   los archivos particulares de nuestro amigo Manolo Ferrador, hombre documentado, que presta asesoramiento a este blog.

 Documentaciones interesantesrecabadas, de estos acontecimientos histórico.

 

 Después de este introito, para situarnos en ello, empezaremos por la Solicitud de los vecinos de Ribadelouro y poder tomar una idea del problema que tenía esta gente.

  Transcribimos  mecanográficamente y literalmente la SOLICITUD 


División Territorial Solicitudes. Gobernador Civil de Pontevedra

 

Juan Domínguez, Manuel Domínguez, Juan González, Regidores y Pedáneos de 

Santa Columba de

Riba de Louro, en el Partido Judicial de Tuy, se dirige a Vs. Por si, y en nombre de todo el vecindario de quien por premura del tiempo, no presentan poder, hallándose sin embargo a producirlo y atentamente expone: Que esta parroquia es una de las que mas tienen sufrido por la viciosa división del territorio. Ud. se admirará si duda de que los tres Pedáneos representan tres distintos lugares y que cada uno reconoce diferentes autoridades siendo: Eclesiástico,civil, gubernativo y económico. En la contribución de utensilios, y deuda de Francia. El lugar que llaman Vara de Avajo, concierne a Salceda, y los otros dos que llaman Fernal y Oya, a Porriño: En la de provinciales concurren los tres en Tuy. En los sorteos de milicia se reúnen hombres los tres y dan los militares a Porriño y la de Vara de Avajo a Salceda. En lo eclesiastico dependen todos de un solo párroco; y es de tal confusión en que a veces se hallan los pobres pedáneos y vecinos que cuando se

reúnen ordenes de Tuy , de Porriño o de Salceda a un tiempo, no pueden cumplimentar ninguna y sufren con ese motivo apremios y vejaciones, que hacen la infelicidad de aquel pueblo.

Desde la creación de los Partidos Judiciales, cesó la diferencia en lo civil, y antes la Vara de Avajo

concurría a Tuy y Fernal y Oya a Porriño. Tal es el desgraciado estado a que se halla reducido el vecindario , por defecto de una viciosa división territorial.

Todo el pueblo clama porque se le reúna y pongan a una disposición de una misma autoridad; y respecto la justificación de Us, se está ocupando de corregir estos defectos, esperan de ella se dignará reconocer lo enormes de estos y evitarlos. Los deseos del vecindario con que Us. Se digne agregarlo todo al Ayuntamiento de Tuy, ya que ser el mal inmediato, como que distas mas de un cuarto de legua al paso que Porriño y Salceda se alejan una o una media legua; ya porque los caminos son peores. E ya por concurrir a la ciudad les ofrece la coyuntura de traer sus granos,leña y otros efectos vendibles, por cuyo medio al paso que vienen a un cosa vienen también a otra cosa.

Por todas estas razones y la mas que adelantará la ilustrada justificación de Us. Acudan a ella con esta respetuosa exposición y humildemente

Suplica se sirva disponer que en el nuevo arreglo de Ayuntamientos, la parróquia de Santa Coumba de Riba de Louro se agregue toda al Ayuntamiento de Tuy y no a los de Salceda y Porriño segregando de estos los lugares se estendran ante jurisdicción; y acordar que solo aquel intervenga en todoslos asuntos políticos, económicos y gubernativos, cuya gracia será un nuevo motivo para rogar a Dios prósperos largos años los importantes servicios y desvelos de Us.


Santa Columba de Riva de Louro, octubre 26 de 1835


Fiman: Juan Domínguez, Juan González y Manuel Rodríguez.

 


 

Mapa de las parroquias de Tui

 Panorama del Valle da Louriña, en donde se encuentra ubicado Ribadelouro




 Al ayuntamiento de Porriño

pertenecían dos Barrios de Ribadelouro

 

 

 

 

Porriño:

Fuente pública de 1830 

 

 El otro barrio,de Vara de Avaixo, es hoy el barrio de Mallón, Magdalena...


 

 

 Pedra Galiña: En Vara de Avaixo.Un paisaje roqueiro.

 


 

 

 

 

 

 

 

La Iglesia de Santa Columba de Ribadelouro. Pertenecía a la jurisdición Eclesiástica. Su construcción data de 1834, la actual, ésta,se construyó sobre una antigua prerrománica

 

 


 

 

 

 

En la zona inmediata al Monte Aloia (Vara de Avaixo) hoy Mourentan- Mallón. Pertenecía a Salceda. Tuy dista 4,5 km.



 

 

 

 

A este municipio pertenecía un bárrio de Ribadelouro. 

Salceda en la actualidad

 

 Hoy en día, gracias a la tenacidad de sus vecinos y  unidos como en un Fuenteovejuna, todos a una; aquel 26 de octubre de 1835, lograron y consiguieron que   Riva de Louro, en su totalidad, perteneciese al Ayuntamiento de Tuy.

 

Manto  multicolor, en el que Ribadelouro forma parte, en la actualidad y en su totalidad del Ayuntamiento de Tui.


 





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